Seguro asistencial exequial / mapfre
El servicio será prestado por las entidades de servicio exequial del país adscritas a la red de servicios exequiales de la compañía y comprenderá:
*Traslados del fallecido dentro del perímetro urbano de cada localidad.
*Trámites legales para la obtención de la licencia de inhumación o cremación.
*Trámites del registro notarial de defunción ante notaría.
*Tratamiento de conservación del cuerpo.
*Suministro de sala de velación hasta por 24 horas con su equipamiento de acuerdo a disponibilidad y según la estructura logística definida por la entidad funeraria según el plan contratado.
*Suministro de cofre o ataúd de línea básica de acuerdo a las especificaciones regionales, según las disposiciones sanitarias para cremación o inhumación.
*Servicio de cafetería (café y aromática) de acuerdo con el protocolo establecido por la entidad de servicio.
*Traslados del fallecido dentro del perímetro urbano en carroza o coche fúnebre con cinta impresa al lugar de las honras fúnebres y al sitio del destino final.
*Transporte para acompañantes: una buseta suministrada exclusivamente para el desplazamiento de los acompañantes al oficio religioso y al destino final. Los recorridos serán dentro del perímetro urbano de la ciudad o población en donde se realiza el servicio de velación. Si el servicio de destino final se realiza en población o ciudad distinta de la velación la familia deberá pagar directamente al proveedor contratado, los sobrecostos ocasionados por traslados intermunicipales, a las tarifas que éste establezca.
*Oficio religioso ecuménico dentro del perímetro urbano de la ciudad donde se realizan las honras fúnebres y durante el periodo del servicio funerario.
Observación: Dado que el certificado de defunción sólo lo puede tramitar la familia, la compañía los orientará en el proceso para facilitar la obtención del mismo.
Los casos que requieren manejos sanitarios especializados estarán sujetos a las políticas sanitarias vigentes establecidas por los entes reguladores y adoptados por cada una de las entidades pertenecientes a la red de servicios exequiales de la compañía.
Servicio de destino final
El servicio será prestado por los parques cementerios: particulares o cementerios locales, distritales o municipales adscritos a la red de servicios exequiales de la compañía, según la disponibilidad de cada ciudad o población y dentro del territorio nacional ajustándose a los protocolos de servicios establecidos por cada entidad y según el plan contratado.
Servicio de inhumación
*Lote o bóveda en alquiler y su adecuación por el tiempo determinado en cada región.
*Exhumación una vez finalizado el periodo de alquiler.
*Servicio de reducción esquelética de acuerdo con la normatividad vigente
*Definición de una solución de destino final para los restos, según la disponibilidad de los campos santos del lugar donde se haya realizado la inhumación.
*Lápida o placa.
Servicio de cremación
Comprenderá:
*Cremación del cuerpo.
*Ubicación de las cenizas en una caja o urna cenizaria.
*Ubicación de la caja o urna cenizaria en una solución de destino final para los restos, según la disponibilidad del parque donde se halla realizado la cremación.
Traslado del fallecido a su residencia habitual
Cuando el afiliado fallezca dentro del territorio nacional, en una ciudad distinta a la de su residencia habitual, la compañía asumirá a través de su red de prestadores de servicios exequiales, el traslado del fallecido hasta la ciudad de residencia habitual.
Observación: La compañía podrá solicitar a los familiares acreditación del lugar de residencia a través de los documentos legales que considere pertinentes en su momento.
SERVICIOS ADICIONALES INCLUIDOS
La compañía adicional a los servicios exequiales cubiertos otorgará:
-Asistente familiar
Si el servicio exequial es prestado en la ciudad de Bogotá se efectuará acompañamiento en los trámites legales y en el proceso de prestación del servicio de principio a fin.
-Velación virtual
La Compañía ofrece este servicio a solicitud de los familiares del fallecido, para que los familiares que no puedan acompañar al fallecido por encontrarse fuera del país o fuera de la ciudad o por algún motivo de salud, puedan ser partícipes de la velación de su ser querido.
-Conmemoración en casa
La Compañía enviará al lugar de residencia del afiliado fallecido un portarretrato con la foto escogida por la familia, tarjeta de condolencias y arreglo floral.
-Registro civil de defunción
La Compañía enviará al lugar de residencia del afiliado fallecido dos (2) ejemplares del registro civil de defunción, este servicio solo aplica para la ciudad de Bogotá.
-Asistencia psicológica
La Compañía ofrece los siguientes servicios para el Afiliado Principal y todo su grupo familiar incluido en el contrato, los cuales se prestarán de forma presencial (exclusivamente en la ciudad de Bogotá en funeraria y sujeto a políticas de las mismas) o virtual a nivel nacional.
-Preduelo
Consejería psicológica no clínica consistente en brindar pautas de manejo de emociones frente al posible fallecimiento declarado por concepto médico del afiliado principal o de cualquiera de sus beneficiarios dentro del plan contratado con la compañía, además de una orientación del producto exequial para el momento de su realización. Dirigido a los familiares del afiliado o afiliado en proceso de eventual fallecimiento (Una única sesión por evento, con participación de uno y hasta máximo cuatro personas).
-Duelo
Consejería psicológica no clínica que consiste en brindar pautas de manejo de emociones frente al duelo por el fallecimiento del afiliado principal o de cualquiera de sus beneficiarios dentro del plan contratado con la compañía. Dirigido a los familiares del afiliado o afiliado fallecido. (Una única sesión por evento, con participación de uno y hasta máximo cuatro personas).
-Repatriación de restos mortales
Este servicio aplica para todo el grupo familiar afiliado en cualquier plan contratado, con las condiciones definidas a continuación:
Cuando la persona fallecida se encuentre fuera de Colombia o si la persona fallecida es de nacionalidad extranjera y se encuentra en territorio colombiano y sus familiares desean retornarlo a su país de origen, LA COMPAÑÍA se encargará de los trámites legales y de los servicios mínimos necesarios para tal evento. El valor máximo de cubrimiento será hasta 30 SMMLV de Colombia.
Los servicios serán contratados a través de la red internacional de LA COMPAÑÍA, si el valor máximo de cobertura llegase a ser insuficiente para asumir la repatriación de los restos mortales del afiliado, los familiares de la persona fallecida, previa concertación y acuerdo con LA COMPAÑÍA podrán pagar el excedente al proveedor.
LA COMPAÑÍA podrá efectuar reembolso previa presentación de las facturas originales, por el valor máximo de cubrimiento de hasta treinta (30) SMMLV de Colombia, cuando LA COMPAÑÍA no pueda prestar los servicios requeridos o cuando LA COMPAÑÍA no cuente con red internacional en el país de origen o destino. Para tal efecto la familia deberá consultar previamente con LA COMPAÑÍA la disponibilidad.
El servicio de Repatriación incluye:
*Trámites legales y traslados locales del fallecido en el país de origen
*Embalaje según reglamentación vigente para su traslado al lugar de destino.
*Traslado aéreo en vuelo regular de aerolínea comercial hasta el aeropuerto de ingreso a la ciudad de destino.
*Impuestos Aeroportuarios
El servicio de Repatriación no incluye:
*Velación en el lugar de fallecimiento, o en el lugar de destino si es fuera de Colombia
*Cofres fúnebres de lujo
*Tanatoestética y reconstrucción de cuerpos
*Estadía, viáticos, pasajes de familiares acompañantes
*Ceremonias religiosas en el lugar de fallecimiento ni hábitos para el fallecido
Auxilios económicos
En los casos en que no sea posible la entrega de los servicios, LA COMPAÑÍA otorgará a modo sustitutivo los siguientes beneficios a la persona que por medio de las respectivas facturas originales y los documentos soportes requeridos, demuestre haber incurrido en los gastos correspondientes:
Auxilio económico por fuerza mayor
Cuando por circunstancias de fuerza mayor se contrate y pague directamente la prestación de los servicios exequiales por fallecimiento del afiliado principal o un miembro del grupo afiliado a entidades funerarias de libre elección, LA COMPAÑÍA reconocerá un auxilio económico hasta por el valor establecido en la cláusula 3.5 del presente documento, según el plan contratado y únicamente por los servicios básicos funerarios estipulados en el plan, previa presentación de las facturas originales
Se define como circunstancias de fuerza de mayor los siguientes eventos:
*Cuando ocurran fallas en las redes externas de telecomunicaciones, comprobables ante la empresa de teléfonos del lugar.
*Cuando el fallecimiento y las honras fúnebres se realizan en el exterior.
*Cuando el afiliado principal fallece y la familia ignora la existencia del Contrato.
*Cuando LA COMPAÑÍA no puede prestar el servicio por no poder verificar la afiliación y se define posteriormente que sí tiene derecho.
El valor correspondiente será reconocido a quien sufragó los gastos, previa presentación a LA COMPAÑÍA de las facturas originales que sean expedidas únicamente por entidades funerarias y de destino final junto con una explicación escrita de la circunstancia de fuerza mayor, adicional a los documentos que LA COMPAÑÍA considere necesarios para el estudio de la solicitud de pago.
Observación: Si los servicios exequiales fueron prestados total o parcialmente a través de otro contrato de previsión exequial, indemnizados por un seguro exequial o por el Sistema de Seguridad Social no habrá reconocimiento alguno por el presente contrato.
Auxilio económico cuando el cliente hace uso de un lote en propiedad para la adecuación del mismo.
Cuando por el fallecimiento del afiliado, el cliente toma la decisión de no utilizar la solución de inhumación en uso temporal incluido en el contrato y decide utilizar un lote de su propiedad, LA COMPAÑÍA reconocerá el valor de los gastos directamente relacionados con los servicios de adecuación de dicho lote en propiedad (apertura y cierre), generados y pagados en la fecha del servicio directamente a la entidad de destino final.
LA COMPAÑÍA reconocerá un auxilio económico hasta por el valor establecido en la cláusula 3.5 del presente documento, según el plan contratado.
Auxilio económico en las poblaciones que no hacen parte de la red nacional de servicios
Cuando LA COMPAÑÍA no cuente con una entidad prestadora de servicio en la población donde se requiere, reconocerá el valor correspondiente al plan contratado según lo establecido en la cláusula 3.5 del presente documento, a quien sufragó el gasto previa presentación a LA COMPAÑÍA de las facturas originales expedidas únicamente por entidades funerarias y de destino final. Para tal efecto, los familiares contratantes deberán comprobar la disponibilidad de la red nacional mediante la llamada a la COMPAÑÍA a través de las líneas de atención telefónica; para la solicitud del servicio, en el momento del fallecimiento del afiliado.
Auxilio económico cuando no se pueda garantizar una solución de destino final para los restos.
Cuando LA COMPAÑÍA no pueda prestar la solución de destino final por políticas internas y por disponibilidad de los parques cementerios, a nivel nacional, LA COMPAÑÍA reconocerá un auxilio económico hasta por el valor establecido en la cláusula 3.5 del presente documento al afiliado principal y en caso de su fallecimiento al familiar designado por éste, al momento de la celebración del contrato.
5.1. PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA:
En caso de fallecimiento del Afiliado Principal que haya tenido derecho al servicio de asistencia exequial y superando las validaciones que fueron necesarias en su momento para la prestación del servicio. LA ASEGURADORA entregará la suma en dinero de tres (3) SMMLV a la persona que figure como beneficiario en la solicitud o en su defecto los que correspondan según la ley.
6.PERIODOS DE CARENCIA:
Los servicios otorgados en este contrato serán efectivos para personas con edad menor o igual a sesenta (60) años desde el primer día de vigencia y para personas con edad de sesenta y un (61) años en adelante, serán efectivos cuándo se hayan cumplido los siguientes periodos de carencia.
* A partir del primer día de vigencia cuando el fallecimiento ocurra por muerte accidental, homicidio o suicidio.
* A partir del día cuarenta y seis (46) contados desde el inicio de vigencia, cuando el fallecimiento ocurra por cualquier causa, excepto cáncer, sida y enfermedades graves.
* A partir del día ciento ochenta y uno (181) contados desde el inicio de vigencia, cuando el fallecimiento ocurra por cualquier causa, excepto cáncer y sida.
* A partir del día trescientos sesenta y seis (366) contados desde el inicio de vigencia, cuando el fallecimiento ocurra por cualquier causa.
Se entiende como ENFERMEDADES GRAVES: Accidente Cerebro Vascular, Insuficiencia Renal, Infarto Del Miocardio, intervención a las arterias coronarias y esclerosis múltiple.
PLANES | MENSUAL |
Convencional Dorado | $19.564 |
Especial Dorado | $29.344 |
Especial Excelencia | $39.126 |